
La Consejería de Educación y Deporte de Andalucía ha adoptado medidas relacionadas con las subvenciones, becas, donaciones y admisión en ciclos formativos de Formación Profesional.
En cuanto a las subvenciones para el curso 2019/20 a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, resueltas antes de la entrada del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán ser objeto de modificación, a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19 no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión, imputable a la entidad sino que se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones.
Para las subvenciones convocadas con fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011 cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará su nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados.
Educación también ha implantado medidas en las becas gestionadas con recursos propios de la Consejería como Beca 6000, Andalucía Segunda Oportunidad (BASO) y Adriano. Así, el alumnado que no pudiera cumplir alguno de los requisitos y obligaciones establecidos en la concesión de estas ayudas como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial por la pandemia no se considerarán como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro siempre y cuando esté justificado.
Pautas
En este sentido, tanto en la Beca 6000 como en la BASO, la Consejería ha determinado que para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020; en caso de que el alumnado no haya podido ser evaluado de algunos de los módulos, asignaturas, créditos u horas matriculados, por causa del COVID-19, esto no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020/21.
Asimismo, en caso de anulación de asignaturas y módulos se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la matriculación y superación durante el próximo curso 2020/21.
Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en la evaluación extraordinaria de septiembre de este curso escolar 2019/20 o en la evaluación ordinaria del siguiente curso 2020/21, exceptuando los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad.
Asistencia
Por su parte, en la Beca Adriano el cómputo de faltas de asistencia injustificadas será igual que en las otras dos ayudas; para el cálculo del porcentaje de las asignaturas, créditos u horas no superadas se determina que no serán consideradas aquellas que no hayan podido ser evaluadas por causa del COVID-19. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación, de lo no evaluado en este curso 2019/20, durante el próximo curso 2020/21. En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar.
Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en el siguiente curso escolar 2020/21, salvo los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad y, por último, las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser beneficiario de la convocatoria del curso 2020/21.