Andalucía subvencionará a los centros infantiles que hayan de cerrar por la Covid-19

El Parlamento andaluz ha convalidado un decreto-ley de la Junta que permitirá subvencionar a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias en el caso que se decrete por las autoridades sanitarias el cierre total o parcial de los centros a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus durante el curso escolar 2020/2021.

Igualmente, el decreto permitirá aumentar la cuantía de los módulos de los conciertos educativos, en la partida de gastos, por un valor total anual de casi 8 millones de euros. Este incremento será destinado a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para cumplir con los requisitos exigidos por sanidad así como para la compra de protección individual para el profesorado y el personal complementario.

En el caso de las escuelas infantiles y los centros de educación infantil, las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, tienen como objetivo contribuir al mantenimiento de la red de centros. Así, podrán solicitar la subvención las personas titulares de las escuelas infantiles y centros adheridos al Programa de ayudas cuyas instalaciones han sido cerradas total o parcialmente por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionado por el COVID-19, se explica en un comunicado.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles. La solicitud se presentará en un plazo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro, o en caso de que el cierre sea anterior a la publicación de las correspondiente convocatoria, desde que se publique la misma.

La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales.

La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos y alumnas matriculadas en la fecha del cierre total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público del servicio de atención socioeducativa (sin incluir el comedor). En el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.

La cuantía final que recibirá cada centro se determinará en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente.

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