
El Ministerio de Universidades prepara un Real Decreto que establece nuevas reglas de juego en torno a las actividades académicas de todas las universidades, sean públicas o privadas, ya sean de modalidad presencial, virtual o híbrida.
Así, según anunció este viernes, las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos en este Real Decreto para todo el sistema.
Además, introduce cambios sustanciales en cuanto a los requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente como en el investigador. Los cambios legislativos más importantes que aporta son que las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
Así mismo que, después de cinco años del inicio de actividades, el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50% del total del estudiantado oficial, o que a los cinco años desde el inicio de la actividad los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
Otra novedad es que las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. De igual modo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas que deberán ser publicadas y de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
Por otra parte, las Universidades deberán tener sistemas internos que aseguren la calidad en su funcionamiento, y en este sentido los Másteres propios deberán contar con un informe favorable del sistema interno de garantía
Las universidades, y sus centros universitarios, que se creen una vez aprobado este Real Decreto, tendrán un plazo máximo de cinco años para cumplir con los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos en el presente Real Decreto.
Las universidades en funcionamiento en el momento de la aprobación de este Real Decreto, en caso de no cumplir con los requisitos fijados, dispondrán de hasta cinco años para el cumplimiento de los mismos.