Castilla-La Mancha modifica la orden para nombrar directores de centros públicos

La orden que recoge la modificación pasó a ser efectiva el sábado 18 de enero.

El pasado viernes, 17 de enero, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicaba la Orden 2/2020 por la que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificaba la Orden 84/2017 por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la región. Esta misma orden que pretende progresar en el funcionamiento de comisiones de selección entraba en vigor al día siguiente.

La orden alude a “la necesidad de modificar diversos aspectos relacionados con las Comisiones de Selección, con la finalidad de garantizar un mejor procedimiento de elección y funcionamiento de dicho órgano colegiado”. Prosigue, afirmando, que es “preciso incluir en el procedimiento de selección de la persona responsable de la dirección un adecuado sistema de motivación de las valoraciones efectuadas”.

De este modo, y con el fin de simplificar y aclarar el articulado relacionado con el procedimiento de selección de directores, el Ejecutivo de Castilla-La Mancha establece formación necesaria como requisito para participar en los procedimientos establecidos de selección: “Conforme a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas”.

Esta reforma, en la que han participado la Mesa Sectorial de Educación y emitido dictamen el Consejo Sectorial de Educación, también hace referencia a la evaluación “con carácter preceptivo tanto a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante procedimiento ordinario, como a los nombrados con carácter extraordinario, anualmente y una vez terminado su periodo de mandato, tanto de los cuatro años primero como el mandato de renovación”.

Con respecto a esto último, la orden especifica: “Tras dos años de experiencia en la realización de la evaluación anual completa a dotas personas responsables de la dirección de los centros, se ha observado la necesidad de modificar el procedimiento de evaluación previsto”.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha dispone esta misma orden en internet para que los interesados puedan consultarla al completo.

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