
La Comisión Permanente del Consejo Escolar de Estado exhorta a homogeneizar la parte lectiva de la jornada laboral de los docentes con la finalidad de evitar desigualdades entre el profesorado.
Según el informe de la ponencia elaborado por la Comisión Permanente del CEE manifiesta que el RD 14/2012 de 20 de abril de racionalización del gasto público en educación, en su Título I artículo 2, dio la posibilidad de incrementar en un 20% el número máximo de alumnos por aula tanto para los centros públicos como para los concertados de mantenerse las restricciones y situarse la tasa de reposición por debajo del 50%. Y en el artículo 3, establecía como mínimo la parte lectiva del horario semanal docente en 25 horas en infantil y primaria y 20 horas en el resto de enseñanzas.
Consideran que se debe avanzar para homogeneizar “en toda España para evitar desigualdades entre el profesorado”, llegando a un máximo de 23 periodos lectivos en los centros de infantil, primaria y especial y de 18 periodos lectivos en los centros que impartan el resto de enseñanzas. Y esta necesidad de equiparación no se limita solo a las comunidades, sino que también entre redes.
En esta homogeneización se apunta a eliminar el artículo 4 del RD 14/2012, el que (para centros públicos y concertados) establece un período de 10 días lectivos antes de cubrir una baja. Aunque ha sido parcialmente retirado en 2015 al introducir como excepciones:
- En los casos de profesores a cargo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que ejercieran en centro de menos de dos líneas educativas, o en 2º de Bachillerato
- Por baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
El CEE considera que ahora se debe ser taxativos y proponer la redacción, porque “la sustitución de profesores en los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos se producirá de manera inmediata una vez surja la necesidad”.
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y en el curso 2019/2020, entrarán en vigor sus artículos referidos a ratios y a jornada lectiva. Por eso, recomienda incluir una disposición de carácter transitorio para que especifique la regulación aplicable durante ese período.