España sortea, de momento, la crispación que levanta en Francia la prohibición del velo islámico

woman in brown headdress putting eyeglasses in tilt shift photography

En 2013, en España, el Tribunal Supremo resolvió que una alumna no podía acudir a clase con el hiyab, una prenda que cubre la cabeza de las mujeres que profesan la religión musulmana. Lo pidió el instituto y el juez le dio la razón. A este se suman algunos casos particulares, pero son tan pocos que casi toda la comunidad educativa, con el Ministerio de Educación a la cabeza, coincide en afirmar que, a diferencia de Francia, país que acaba de prohibir el uso en la escuela pública de toda vestimenta de carácter religioso, en España no existen problemas de convivencia.

Por esa razón no existe en España una ley que determine firmemente la prohibición o el permiso; podría afirmarse que la cosa oscila entre el vacío legislativo, el uso y costumbre y la regulación que hagan libremente los centros escolares admitiendo o no según qué conductas de vestimenta.

Las CCAA sí tienen unas reglas comunes, que pasan por el sentido común: nada que sea incompatible con el ambiente educativo que cabe esperar. Por ejemplo, repasando como paradigma para este reportaje las sugerencias (pues casi no pueden describirse de otra forma) de Andalucía o Canarias, la regla es cabal: Se prohíbe tener una apariencia o llevar ropa que sea “vulgar, ofensiva, obscena o presente un riesgo para la salud y la seguridad de los alumnos”. Canarias da un paso más y apunta que “bajo ningún concepto la vestimenta debe convertir en objetos sexuales a las niñas”. Profundizamos enseguida en lo que se estima coherente en esto de la vestimenta.

Pero antes, la advertencia común a las administraciones educativas competentes: “Ejemplos de vestimenta o apariencia prohibida incluyen, pero no se limitan a: Todo aquello que cubra la cabeza (salvo que su uso tenga connotaciones de tipo religioso y/o médico en cuyo caso se evaluará la conveniencia de su uso en la comisión permanente del Consejo Escolar). Aquí hay una clave que explica que, en España, de algún modo, se opera en este ámbito como reinos de Taifas (hasta la expresión parece ajustarse como un guante a esta cuestión).

El ministro de Educación Nacional del Gobierno francés, Gabriel Attal, anunciaba muy pocos días antes de comenzar el curso que quedaba prohibido en las escuelas públicas (además del velo desde hace unos años) vestir una abaya, una prenda que cubre el cuerpo casi por completo, aunque no la cara. Él mismo afirmaba que esta era una “decisión importante para las escuelas de la República” que, advertía, deben “acoger a todos los estudiantes, con los mismos derechos y los mismos deberes, sin discriminación ni estigmatización”.

Frente a toda esta polémica, en la comunidad educativa española, la de un país que, se insiste, no tiene (todavía) problemas de inadaptación social tan elocuentes como en el país vecino, alguna vez surgió la ocasión de reducir esta polémica al uso del uniforme en el centro educativo. Si todos los escolares visten uniforme ¿dónde estaría el problema que sí presenta Francia?

María Carmen Morillas, presidenta de la FAPA Francisco Giner de los Ríos (Federación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de la Comunidad de Madrid), deja en el aire una serie de preguntas sobre el uso de prendas religiosas como las citadas u otras que invitan a la reflexión: “¿Es un derecho de la familia su uso, independientemente de lo que diga el Estado? ¿Es el Estado el que puede limitar el derecho de la familia cuando un tercero lo considera inadecuado? ¿Quién decide lo que es o no adecuado?”. En declaraciones a ÉXITO EDUCATIVO ella misma se responde: “Muchas preguntas, pocas respuestas”.

Recuerda Morillas que los debates sobre lo que se considere una ‘vestimenta correcta’ no son nuevos. En Francia, en el inicio del curso 2020 se produjo una gran polémica sobre la vestimenta en centros educativos, y ahora en 2023 el debate se cierne sobre la prohibición del uso de la abaya por considerarse un signo religioso para un sector de la población.

A su juicio, “querer solucionar estos debates con la implantación del uniforme escolar no hace más que polemizar la situación. No solucionar conflictos, imponiendo respuestas unilaterales sin resolver el fondo de la cuestión, puede ser un peligroso caldo de cultivo que ninguna tela podrá tapar”.

Con todo, el debate parece más fácil en España, pues, como ya se ha apuntado, no existe una prohibición explícita y sí una libertad de acción, como acredita CICAE, una de las principales asociaciones de centros educativos en España, que, consultada por ÉXITO EDUCATIVO, comparte que “los colegios privados tienen autonomía y normas de régimen interno particulares, donde cada centro decide con total libertad si los alumnos cursarán sus estudios con el uniforme del colegio o no”.

Agrega, no obstante, que el uso del uniforme escolar en los colegios de CICAE “está muy extendido”, pues, subraya, “aporta beneficios como que los escolares cuenten con una vestimenta adecuada para acudir al centro de manera generalizada e igualitaria”, si bien, en ese ambiente de libertad, apunta que “existen otros centros privados que, por coherencia con su proyecto educativo, no cuentan con uniforme”.

Mari Carmen Morillas llama a la discusión y la reflexión al respecto, y afirma que “la imposición del uniforme escolar, como elemento en los centros escolares públicos y privado concertados, es una cuestión que debe ser analizada de forma concreta y adaptándola a los principios constitucionales y normativa vigente”.

Porque, en un contexto práctico, la presidenta de la FAPA Giner de los Ríos pone el acento en un aspecto que no siempre se tiene en cuenta a la hora de debatir sobre la idoneidad de uniformar a nuestros escolares, que es el gasto que ello supone. “En España”, recuerda, “la gratuidad de la educación, protegida y garantizada constitucionalmente, se ve vulnerada ante la imposición de gastos obligatorios para las familias para poder recibir la prestación educativa por parte de los poderes públicos, y, con ello, la capacidad de las familias a elegir la educación que desean para sus hijos e hijas. Así, se generan desigualdades socioeconómicas dificultando el acceso a una educación de calidad”.

Es en este punto cuando enmarca, y refrenda, su reflexión al respecto: “La obligatoriedad de los uniformes escolares compromete a la libertad de elección educativa de los padres, siendo este un factor ajeno a la calidad pedagógica o educativa”.

Por cerrar la cuestión, Morillas considera que la imposición obligatoria del uniforme escolar en un centro público o privado concertado, que, como se dijo, para algunos podría ser la alternativa a eventuales polémicas sobre vestimentas de marcado carácter religioso, “no es legal”. Y no es legal para la presidenta de la FAPA, “independientemente de la autonomía de gestión del equipo directivo o del acuerdo alcanzado con el consejo escolar” que, advierte, “carece de competencia en su regulación o imposición pues, de otro modo, se infringiría el principio constitucional de la educación obligatoria y gratuita para todos, que busca fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones socioeconómicas en el acceso a la educación”. Palabras mayores.

CICAE reitera su apoyo y respeto “a las diferentes tradiciones y culturas”, pero, aclara, “siempre desde el sentido común de unas mínimas normas de vestimenta, como es llevar la cara completamente visible”. Pero, cuidado, que quede claro que “eso no requiere imponer el uniforme escolar de manera totalitaria en la escuela pública, ni consideramos que sea lo acertado”, opinión que compadece como un guante con la de Mari Carmen Morillas. Prueba fehaciente de que, aun desde la defensa de distintos puntos de vista sobre algunos aspectos de la educación, estos reputados miembros de la comunidad educativa coinciden en lo esencial, y lo esencial es, de momento, que en España el ambiente no está tan alterado o enrarecido como para que se adopten medidas como las adoptadas en Francia.

Nos interesaba también conocer qué opinan los agentes que velan por la igualdad en los centros educativos, pues la vestimenta puede estar detrás de desequilibrios que nadie desea. Ahora bien, tampoco limitando hasta el extremo cómo deben manifestarse los escolares en este contexto. Iria Antuña Domínguez, secretaria de Mujer, Políticas de Igualdad y LGTBIQ+ de la Federación de Enseñanza de CCOO explica a ÉXITO EDUCATIVO que “en los centros educativos y socioeducativos se debe fomentar la moda que rompa con los estereotipos de género y que se centre en la libre elección”.

Porque, recuerda, los modos de vestir “tienen un impacto muy positivo en el desarrollo y evolución de niñas y niños, ya que les permite expresarse y experimentar sin limitaciones”. Así, Antuña Domínguez cree que de este modo “damos un paso más hacia la igualdad de género, derribando estructuras socioculturales que poco o nada tienen que ver con la identidad de las personas y con su desarrollo emocional y académico”.

Entre tanto, como se apunta en las ‘Normas general para la vestimenta y el aseo personal del alumnado’ publicadas en su día por la Junta de Andalucía, la manera de vestir y el aseo de los estudiantes son factores importantes para el funcionamiento ordenado de las escuelas. Así, se lee, “la apariencia de cada estudiante deberá reflejar una imagen positiva del Instituto y deberá contribuir a un entorno de aprendizaje libre de distracciones”.

El estudiante y sus familias podrán determinar la manera de vestirse y el aseo personal del estudiante siempre y cuando se cumplan unas normas básicas, nada que no nos suene a eso del sentido común con que arrancaba este reportaje. A saber: “Se prohíbe tener una apariencia o llevar ropa que sea, vulgar, ofensiva, obscena o presente un riesgo para la salud y la seguridad de los alumnos”.

Como todo aquello “que cubra la cabeza (salvo que su uso tenga connotaciones de tipo religioso y/o médico  en cuyo caso se evaluará la conveniencia de su uso en la comisión permanente del  Consejo  Escolar); ropa transparente; artículos de vestir como cadenas o puntas/púas que puedan ser percibidos o usados como arma; cualquier símbolo, estilo o ropa asociada con intimidación o violencia; anillos que puedan ser considerados por su tamaño o conformación como peligrosos; no se podrá usar ropa de playa o baño en las actividades escolares habituales; y no se permitirá el uso de gafas de sol  en los pasillos o en las aulas, si es necesario usar gafas por causas médicas, se solicitará una autorización  al tutor/a”.

La dirección del centro ejercerá discreción al implementar esta norma, haciendo excepciones razonables para respetar creencias religiosas o requerimientos médicos del alumnado.

Eso dicen las Normas andaluzas, que Canarias, por ejemplo, completa con detalles como estos: “Los pantalones y faldas deberán tener una longitud apropiada y ésta, como mínimo, se establecerá en diez centímetros por encima de la rodilla, aproximadamente; del mismo modo, queda prohibido el uso de pañuelos, gorras, etc. en el centro escolar, que puedan impedir la correcta identificación del alumnado. Sólo se permitirá su uso, siempre que esté justificado, en excursiones al aire libre para protegernos del sol; en ningún caso, se permitirá el acceso al centro con la cara cubierta. El pañuelo sólo se usará cuando su uso se deba a creencias religiosas; la utilización de joyería y complementos ostentosos, así como perforaciones múltiples en el cuerpo están desaconsejados; el calzado debe ser el apropiado para la actividad escolar y no se considera conveniente ni segura la utilización de chancletas y de zapatos de tacón”. ‘Cosas veredes, amigo Sancho’ (El Quijote).

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