La desgravación fiscal solo es posible en centros de infantil autorizados por las consejerías

ACADE alertaba que algunos establecimientos estaban informando de manera errónea a las familias.

Después de que la Asociación Española de Centros Privados de Enseñanza (ACADE) realizará diferentes consultas durante 2019, sobre la ampliación hasta 1.000 euros de la deducción de maternidad por hijo menor de tres años escolarizado en una escuela infantil, Hacienda ha confirmado que solo es posible acogerse a la deducción cuando los niños están escolarizados en centros educativos de infantil que hayan sido autorizados por las consejerías autonómicas correspondientes.

Durante el mes de abril, ACADE advertía del riesgo que suponía no poder beneficiarse de las desgravaciones fiscales que se preveían para el gasto educativo si las familias matriculaban a sus hijos en establecimientos que no estuvieran autorizados por las consejerías.

Ahora, después de varias reuniones que ACADE ha establecido con la Agencia Tributaria, se confirma que la deducción solo se puede aplicar cuando el centro de educación infantil se encuentra en una etapa educativa reglada. Esto se debe a que las consejerías autonómicas son las únicas competencias para autorizar a los centros a impartir enseñanzas y velar por el desarrollo de un proyecto educativo acorde a estas edades, al número de alumnos por profesor y aula, requisitos mínimos de las instalaciones, entre otros aspectos necesarios.

ACADE, por su parte, ha enviado un comunicado en el que recoge la respuesta de la Dirección General de Tributos: “Al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo, se debe confirmar que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo”.

A lo anterior, añaden: “No procede la deducción de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas”.

Esta situación se debe a la existencia de negocios que no cumplen con las condiciones establecidas, no poseen la correspondiente autorización autonómica y, según ACADE, “estaban informando a los padres de la posibilidad de esta deducción lo que constituye una información engañosa. Además, si estos establecimientos actúan como escuelas infantiles sin serlo están incurriendo en la ilegalidad, estafando a las familias que en muchos casos desconocen que al llevar a sus hijos a este tipo de entidades no los están escolarizando, y vulnerando los derechos y la seguridad del niño en un tramo de edad en el que son más indefensos”.

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