La jornada parcial computará como completa para el cálculo de la pensión

jubilación parcial

El Tribunal Constitucional (TC) considera nula, por discriminación de género, la reducción que se aplicaba para el cálculo del periodo de cotización de las personas trabajadoras a tiempo parcial y que reducía el número efectivo de días cotizados por estos trabajadores y trabajadoras a efectos de prestaciones como la jubilación, por vulnerar éste el derecho a la igualdad y ser “discriminatorio para la mujer”.

La sentencia considera que en la Ley General de la Seguridad Social se vulnera el derecho a la igualdad entre las personas trabajadoras a tiempo completo y las que lo hacen a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

Claves de la Sentencia

El TC considera que se vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española que dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Además, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18) que ya aseguraba que la forma en la que España computa la pensión de los trabajadores a tiempo parcial podría suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres.

La Sentencia reconoce a las personas trabajadoras a tiempo parcial el derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo tanto, la Sentencia suprime el coeficiente que se utilizaba hasta ahora para medir el tiempo de contribución.

La sentencia del Tribunal Constitucional no afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad Social, porque ya tienen el complemento.

La Sentencia tiene efecto inmediato y se aplicará automáticamente en el momento de la jubilación. El TC establece con claridad que esto no va a afectar a las situaciones administrativas firmes, ni a las que ya han visto resueltas sus demandas por una sentencia judicial. Se empieza a aplicar a partir de ahora y para las futuras pensiones.

Para USO, la sentencia que anula una parte de la fórmula de cómputo de los trabajos a tiempo parcial para calcular la pensión de jubilación es una muy buena noticia porque exige en la práctica una reformulación de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial, especialmente mujeres, que hasta ahora veían muy mermada su pensión debido a la aplicación del coeficiente reductor que disminuía el número efectivo de días cotizados y que ahora el TC ha anulado.

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