La libertad de educación y la familia, “castigados” como derechos constitucionales, según un informe

Un informe que evalúa la familia y la educación en la Constitución española de 1978 a la luz de su desarrollo en los últimos 46 años advierte que, mientras que la primera ha sido “castigada” con consecuencias como la caída demográfica que pone en riesgo al sector educativo, el derecho de la segunda se ha conculcado “y conculca” desde entonces, poniendo en riesgo la libertad de elección o la transmisión de valores propios.

Así lo concluye el informe titulado «Constitución y familia: un principio fallido«, elaborado por CEU-CEFAS en colaboración con el Instituto CEU de Estudios de la Familia. Coordinado por Elio A. Gallego García y escrito por Alejandro Macarrón Larumbe, el informe explora la evolución del concepto de familia en las constituciones españolas, centrándose en la de 1978. A través de un análisis profundo, se examinan los antecedentes y el impacto de la legislación en la estructura familiar.

En la presentación del informe, su autor, Alejandro Macarrón resaltó el problema de la caída demográfica, que pone en riesgo al sector educativo, y, en particular al de las primeras enseñanzas, y comentó que “la Constitución castiga indirectamente a las familias y se produce un decaimiento del número de hijos por mujer, pasando de 2,77 justo antes de la Transición, a 1,12 en el 2023”.

Por su parte, el economista y presidente del Centro Diego de Covarrubias, Rubén Manso, destaca el papel “absorbente” que ha asumido el Estado los últimos 40 años y juzga que “el Estado se ha convertido en el provisor de educación y sanidad; cuando no lo pone como tal en la Constitución, pero ellos se lo han asignado”.

En la introducción del informe, se establece que la familia ha experimentado cambios significativos desde la aprobación de la Constitución de 1978. Se argumenta que, a pesar de la protección teórica que la Constitución otorga a la familia, en la práctica, las políticas públicas han contribuido a su debilitamiento. Se menciona que la estructura familiar ha cambiado, con un aumento en el número de divorcios y una disminución en la tasa de natalidad, lo que plantea interrogantes sobre la efectividad de las medidas de protección familiar en el contexto actual.

También menciona que las constituciones anteriores a 1978, como la de 1931, abordaron igualmente el tema de la familia, aunque con enfoques diferentes. Se destaca que la Constitución de 1931 reconocía la importancia de la familia, pero en un contexto de cambios sociales y políticos que llevaron a una mayor intervención del Estado en asuntos familiares. A lo largo de la historia, las constituciones han reflejado las tensiones entre la protección de la familia y la necesidad de adaptarse a las realidades sociales cambiantes.

Según el autor, la Constitución de 1978 establece un marco legal que reconoce la familia como una institución fundamental, pero su interpretación y aplicación han sido problemáticas. Se argumenta que, a pesar de la protección constitucional, “las políticas públicas han favorecido modelos familiares alternativos y han desincentivado la formación de familias tradicionales”. Esto se traduce en un contexto donde la estabilidad familiar se ve amenazada por factores económicos y sociales, como el desempleo y la presión fiscal.

‘Educación para la Ciudadanía’

En el estudio sobre educación, se aborda el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación que esté en consonancia con sus convicciones morales y religiosas. Se critica que, en la práctica, este derecho ha sido vulnerado, especialmente a través de asignaturas como «Educación para la Ciudadanía» y diversas leyes LGTBI, que incluyen contenidos que muchos padres consideran contrarios a sus valores.

El informe sostiene que la educación debería respetar la libertad de enseñanza y garantizar que los padres puedan elegir la formación moral de sus hijos, en lugar de imponerles valores que no comparten. El autor habla sin ambages de “imposiciones inconstitucionales en materias morales y lingüísticas”, y asevera que “se ha conculcado y conculca el derecho de los padres a que sus hijos no reciban formación moral que esté en desacuerdo con sus propias convicciones”.

En lo referido al Artículo 27, sobre libertad de enseñanza, recuerda el autor en su informe que todos los ciudadanos tienen el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza; una educación que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

En este contexto, señala que “si hubiese en España bolsas amplias de pobreza severa, como señalan algunas falaces estadísticas oficiales y noticias de prensa, no habrían venido 571.000 inmigrantes netos adicionales en 2023 pese a haber altas tasas de paro. Y España no podría estar a la cabeza de la UE en esperanza de vida ni registrar niveles bajísimos de mortalidad infantil y maternal”.

Y si bien los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, lo cierto, según se juzga en el informe, el derecho de los padres a que a sus hijos no les inculquen en la escuela valores morales contrarios a los suyos “se ha conculcado y conculca de forma reiterada para muchos millones de padres españoles, cuando menos, desde hace más de 15 años”, como prueba la señalada asignatura “Educación para la Ciudadanía”.

Una asignatura obligatoria de 2007 a 2016, con contenidos y libros de texto con “sesgos de valores inaceptables para los padres que piensan que la libertad de mercado y el rol del empresario son bienes morales y sociales, y no lo contrario; o que la educación sexual a sus hijos no es materia propia de los colegios; o con una concepción de la familia en línea con la tradicional / judeocristiana –fueran creyentes o no–, etc”.

Pone sobre el tapete, además, que las diversas leyes LGTBI (autonómicas y la estatal), con una concepción de la sexualidad y sus derivadas sociales “impregnada del acientífico y ambiguo concepto de ‘género’ (que se emplea a veces como sinónimo de ‘sexo’, y otras como ‘orientación o rol sexual con el que uno se identifica’), muy distinta del humanismo cristiano (y de sus equivalentes judío o musulmán), incluyen en general contenidos obligatorios de educación sexual y en los conceptos de la ideología de género a niños y adolescentes”.

La lengua local y nacional

Por si esto fuera poco, en el estudio se subraya que la inmersión lingüística obligatoria en lenguas regionales es “inconstitucional y dañina” para las familias castellanoparlantes, y en especial, para sus hijos.

“La educación en la lengua materna es un factor clave de inclusión y para una enseñanza de calidad, y mejora los resultados educativos y académicos”, se indica, al tiempo que se denuncia que la “imposición del uso vehicular”, en mayor o menor grado, de la lengua regional en la enseñanza en Cataluña, Baleares, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana, con “marginalización o supresión deliberada” del idioma español, “no solo atenta contra lo que dice la Constitución sobre el castellano”, que en su Artículo 3. 1. fija que se trata de la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, sino también la libertad de enseñanza.

Además de ser “antisocial”, agrega el autor en su informe, porque, argumenta, en todas esas CCAA vive más gente cuya lengua materna es el español que hijos de personas que hablan principalmente en la lengua regional, y también en ellas se usa más el español que cualquier otro idioma. “Y porque el castellano es un idioma mucho más útil en España y el mundo que la lengua regional”, sentencia.

El informe completo se puede consultar en este enlace: Informe-CEFAS-CEU-7-FAMILIA-CONSTITUCION-May24

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